Ley 27.802

Artículo 33Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Texto oficial

Créase el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El FAL tiene por objeto financiar prestaciones de transición laboral, programas de capacitación y reconversión profesional, y subsidios de sostenimiento del ingreso para trabajadores desvinculados involuntariamente. El FAL es complementario al régimen de prestaciones por desempleo establecido por la Ley Nacional de Empleo y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Se crea un fondo especial para ayudar a los trabajadores que pierden su trabajo. No reemplaza el seguro de desempleo, sino que lo completa: financia capacitaciones, da subsidios mientras buscás trabajo y te acompaña en la reconversión laboral.

Ejemplo práctico

Te quedás sin trabajo y te inscribís al FAL → podés acceder a cursos gratuitos de reconversión mientras cobrás el seguro de desempleo

Efectos prácticos

  • Los trabajadores despedidos sin causa tienen acceso a prestaciones del FAL además del seguro de desempleo
  • El FAL financia cursos de capacitación para trabajadores desvinculados
  • Se complementa con la Ley 24.013 (seguro de desempleo)
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes