Ley 27.802

Artículo 39Contenido obligatorio del recibo de sueldo (art. 140 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 140: Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL); c. Total de que perciba, con indicación substancial de su determinación; d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto /67; e. Total bruto de la básica o fija, porcentual devengado y tiempo que corresponda; f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; g. Importe neto percibido, expresado en números y letras; h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica; i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago; j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador."

Qué significa en la práctica

El recibo de debe incluir: CUIT del empleador, CUIL del trabajador, categoría, bruta y neta, deducciones (aportes, embargos), antigüedad y contribuciones patronales. La firma de la autoridad puede ser electrónica.

Ejemplo práctico

Un recibo sin el CUIL del trabajador → es formalmente deficiente y puede impugnarse

Efectos prácticos

  • Los recibos incompletos (sin CUIL, sin categoría, sin neto en letras) son inválidos
  • Ahora debe incluirse también las contribuciones patronales del período
  • La firma de la autoridad administrativa puede ser electrónica
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