Ley 27.802

Artículo 4Principios supletorios (art. 11 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 11.- Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe."

Qué significa en la práctica

Cuando la ley no tiene respuesta para algo, se recurre primero a los principios propios del derecho laboral y, subsidiariamente, a la equidad y la buena fe. Ya no se remite al derecho civil como antaño.

Ejemplo práctico

Si surge una situación nueva no prevista en la LCT (como el trabajo con IA), el juez aplica los principios del derecho del trabajo, no el Código Civil

Efectos prácticos

  • El derecho laboral se autonomiza más del derecho civil como fuente supletoria
  • Los principios propios del trabajo (protectorio, continuidad, primacía de la realidad) son la primera referencia ante lagunas
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