Ley 27.802

Artículo 7Acuerdos transaccionales — validez (art. 15 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 15: Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que declare que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios le otorga autoridad de ."

Qué significa en la práctica

Un acuerdo de desvinculación o transacción laboral solo es válido si lo homologa un juez o la autoridad administrativa (SECLO u organismo equivalente). La novedad es que la homologación da autoridad de , cerrando definitivamente cualquier reclamo posterior.

Ejemplo práctico

Te desvinculan y firmás un acuerdo ante el SECLO → es válido y definitivo una vez homologado

Efectos prácticos

  • Un acuerdo firmado solo entre empleador y trabajador sin homologación no cierra el reclamo laboral
  • La homologación judicial o administrativa convierte el acuerdo en cosa juzgada: no hay más juicio posible
  • La autoridad homologante debe verificar que el acuerdo sea justo, no solo formal
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