Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 16: Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. Su exclusión. Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica."
Qué significa en la práctica
Los convenios colectivos de trabajo () no pueden aplicarse por a situaciones que no están expresamente previstas en ellos. Si tu actividad no está cubierta por un , no se puede extender uno de otra actividad.
Ejemplo práctico
Trabajás en una empresa de logística → aplica el CCT de camioneros, no el de comercio, aunque haya similitudes
Efectos prácticos
•Un CCT del sector metalúrgico no puede aplicarse a trabajadores de otra industria por analogía
•Solo aplica el CCT que corresponde a la actividad real del trabajador
•Refuerza la especialidad de los CCT frente a intentos de extensión jurisprudencial