Ley 27.802

Artículo 8Convenciones colectivas — inaplicabilidad analógica (art. 16 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 16: Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. Su exclusión. Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica."

Qué significa en la práctica

Los convenios colectivos de trabajo () no pueden aplicarse por a situaciones que no están expresamente previstas en ellos. Si tu actividad no está cubierta por un , no se puede extender uno de otra actividad.

Ejemplo práctico

Trabajás en una empresa de logística → aplica el CCT de camioneros, no el de comercio, aunque haya similitudes

Efectos prácticos

  • Un CCT del sector metalúrgico no puede aplicarse a trabajadores de otra industria por analogía
  • Solo aplica el CCT que corresponde a la actividad real del trabajador
  • Refuerza la especialidad de los CCT frente a intentos de extensión jurisprudencial
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes