Artículo 98Modificación Ley 24.013 — actualización multas por trabajo no registrado
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 8°.- El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una equivalente a la cuarta parte (1/4) de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores actuales. En ningún caso esta podrá ser inferior a TRES (3) veces el Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago."
Qué significa en la práctica
Actualiza la multa para el empleador que tiene a alguien "en negro" (no registrado). El empleador que no te registró debe pagarte una adicional equivalente al 25% de todos los sueldos que debiste cobrar desde el inicio, con un piso de 3 SMVM. Esto se suma a la normal por despido.
Ejemplo práctico
Trabajaste 1 año en negro con sueldo de $300.000 → multa art. 8: $300.000 × 12 × 25% = $900.000
Efectos prácticos
•Si trabajaste 2 años en negro y cobraste $500.000/mes → la multa es $500.000 × 24 meses × 25% = $3.000.000 adicionales
•Esta multa se agrega a (no reemplaza) la indemnización por despido
•El piso de 3 SMVM garantiza un mínimo aunque la antigüedad sea corta