Ley 27.805

Artículo 4El Programa de Entrega Voluntaria de Armas se extiende hasta el 31/12/2027

Texto oficial

Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley de entrega voluntaria de armas, prorrogado por el decreto 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.

Qué significa en la práctica

Fija un nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley de entrega voluntaria de armas, que va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Es la enésima prórroga de ese programa, que ya había sido extendido por el Decreto 560/2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690. Quien no quiere registrar el arma tiene esta vía alternativa: entregarla de forma voluntaria y anónima a cambio de una compensación.

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