Artículo 1Aprueba el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA, hecho en la Ciudad de La Haya –REINO DE LOS PAÍSES BAJOS–, el 23 de noviembre de 2007, que consta de SESENTA Y CINCO (65) artículos y DOS (2) ANEXOS, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y francés y de su traducción al español, como ANEXO forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Argentina aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, firmado en La Haya el 23 de noviembre de 2007. El convenio tiene 65 artículos y 2 anexos, que se incorporan como anexo de la ley. Su objetivo es que una cuota alimentaria fijada en un país pueda reclamarse y ejecutarse en otro sin tener que iniciar un juicio nuevo desde cero. Para eso crea un sistema de Autoridades Centrales que cooperan entre sí: ayudan a localizar al deudor, a obtener información sobre sus ingresos y bienes, a establecer la filiación cuando es necesaria, a iniciar o modificar la cuota y a ejecutar la decisión. El convenio también obliga a brindar asistencia jurídica gratuita en las solicitudes de alimentos para menores de 21 años, y prohíbe exigirle al reclamante cauciones o depósitos por su condición de extranjero.