Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Policía Sanitaria Animal
/
Art. 8
Ley 3.959
Artículo 8
Comunicación al Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
El hecho será además puesto por la misma autoridad en conocimiento del Poder Ejecutivo, en la forma y por el conducto los reglamentos determinen.
Qué significa en la práctica
La autoridad local comunica el hecho al Poder Ejecutivo.
← Artículo anterior
Art. 7 — Intervención de la autoridad
Artículo siguiente →
Art. 9 — Declaración de zona infestada
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Sanidad Animal y Vegetal (marco SENASA)
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley de Policía Sanitaria Animal completa
Leyes →