Ley 48

Artículo 13Auxilio a la justicia federal

Texto oficial

Las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional prestarán todo auxilio para la ejecución de las sentencias del Poder Judicial y siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precautorio a un Juez Provincial sea por hacer citaciones o notificaciones, o recibir testimonios, o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo. Y siempre que un alguacil u oficial ejecutor presente una orden escrita de un Juez o Tribunal Nacional para ejecutar una prisión o , las autoridades provinciales y personas particulares estarán obligadas a prestar el auxilio que les requiera para el cumplimiento de su comisión.

Qué significa en la práctica

Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y las provinciales deben prestar auxilio para ejecutar las sentencias y diligencias de la justicia federal (citaciones, notificaciones, prisiones y embargos).

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