Artículo 1Objeto: crédito por certificados y warrants
Texto oficial
Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de “certificados de depósito” y “warrants” expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. (Artículo sustituido por art. 25 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
El crédito sobre frutos o productos depositados en almacenes se hace mediante certificados de depósito y warrants.