Los almacenes o depósitos particulares podrán emitir “certificados de depósito” y “warrants”. Aquellas empresas que así lo deseen podrán inscribirse en un registro a cargo del Poder Ejecutivo, lo que será publicado en el “Boletín Oficial”, para lo cual deberán declarar: a) El capital con que se establecen. b) Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas de deterioro que ofrezcan las construcciones y el seguro de las mismas. c) La forma de administración y sistema de vigilancia clasificación y limpieza que se adoptará en los almacenes. d) Las obligaciones de la administración respecto a la entrada y salida de mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y averías. e) Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito. f) Las garantías con las que cuentan para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Las empresas que estén incorporadas al registro podrán incluir la leyenda “inscripta en los registros de empresas de warrants Ley de Warrants y sus modificatorias”. Las empresas que opten por no registrarse deberán incluir la leyenda “empresa no inscripta en los registros de empresas de warrants Ley de Warrants y sus modificatorias. (Artículo sustituido por art. 26 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Los almacenes o depósitos particulares pueden emitir certificados y warrants; pueden inscribirse en un registro de emisores.