Ley 9.643

Artículo 11Registro del warrant negociado

Texto oficial

Negociado el “warrant”, en su caso, se anotará en el registro electrónico respectivo, el monto del crédito, nombre y domicilio del prestamista, fecha de vencimiento y lugar de pago, debiendo estos mismos datos consignarse en el libro de Registro de la empresa emisora, al anotarse la primera transferencia del “warrant”, de acuerdo con el artículo 8°. (Artículo sustituido por art. 30 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Negociado el warrant, se anota en el registro el monto del crédito, el prestamista y el vencimiento.
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