Ley 9.643

Artículo 14División en lotes

Texto oficial

El propietario de un certificado de depósito con “warrant”, tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que por cada lote se le den nuevos certificados con los “warrants” respectivos, en substitución del certificado y “warrant” anterior, que será anulado. (Artículo sustituido por art. 32 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

El propietario puede pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, con un título por cada uno.
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