Ley 9.643

Artículo 13Entrega de los efectos

Texto oficial

Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos “warrants”, no serán entregados sin la presentación simultánea del “certificado de depósito” y del “warrant”. En caso de haber sido registrada la transferencia del “warrant”, tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que por cada lote se le den nuevos certificados con los “warrants” respectivos, en substitución del certificado y “warrant” anterior, que será anulado. (Artículo sustituido por art. 31 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Los efectos con warrant no se entregan sin la presentación simultánea del certificado y el warrant.
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