La venta de los efectos por falta de pago del "warrant" no se suspenderá por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos calculados.
Qué significa en la práctica
La venta por falta de pago no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, salvo orden judicial.