Texto oficial
El producido del remate será distribuido por el administrador del depósito respectivo, siempre que no mediare oposición dentro del tercer día. En caso contrario, lo depositará a la orden del juez correspondiente, para su distribución dentro del orden de preferencias consignadas en el artículo 22. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño del certificado de depósito respectivo.