Ley 9.643

Artículo 19Distribución del producido

Texto oficial

El producido del remate será distribuido por el administrador del depósito respectivo, siempre que no mediare oposición dentro del tercer día. En caso contrario, lo depositará a la orden del juez correspondiente, para su distribución dentro del orden de preferencias consignadas en el artículo 22. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño del certificado de depósito respectivo.

Qué significa en la práctica

El producido del remate lo distribuye el administrador del depósito si no media oposición en tres días.
← Ver en Ley de Warrants completaLeyes