Por el saldo que resultare, el acreedor del "warrant" tendrá acción ejecutiva contra los endosantes del mismo, siempre que se hubiese solicitado la venta de las mercaderías afectadas al mismo en los plazos con anterioridad establecidos y que la enajenación de aquellos se hubiere realizado, ajustándose a los procedimientos prescriptos por el artículo 17.
Qué significa en la práctica
Por el saldo impago, el acreedor tiene acción ejecutiva contra los endosantes del warrant.