Ley 9.643

Artículo 8Warrant nominativo y firma electrónica

Texto oficial

El “warrant” será siempre nominativo y para su constitución se podrá usar, en su caso, cualquier versión de firma electrónica que identifique de manera indubitable al firmante. Los endosos del certificado de depósito o, en su caso, de “warrant”, se incluirá en el registro electrónico del documento, también con cualquier versión de firma electrónica, debiendo, para su validez, ser registrado en los libros de la empresa emisora dentro del término de SEIS (6) días. (Artículo sustituido por art. 29 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

El warrant es siempre nominativo y puede usar firma electrónica que identifique al firmante.
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