Para que puedan emitirse “certificados de depósito” y “warrants”, por frutos o productos depositados, es menester: 1) Que dichos efectos estén asegurados, ya sea directamente por el dueño o por intermedio de las empresas emisoras. 2) Que estén libres de todo gravamen o judicial notificado al administrador del depósito, sin cuyo requisito se reputarán no existentes. (Artículo sustituido por art. 28 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Fija los requisitos para emitir certificados y warrants (mercadería asegurada, etc.).