Ley 1063/2016

Artículo 4Validez de las notificaciones electrónicas

Texto oficial

Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), la que brinda el servicio de electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Qué significa en la práctica

Establece que las notificaciones hechas por TAD son válidas y fehacientes: llegan al domicilio electrónico constituido y garantizan validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad. Equivale a una en papel.

Ejemplo práctico

Una intimación notificada por TAD tiene los mismos efectos que en papel.

Efectos prácticos

  • Da plena validez jurídica a las notificaciones electrónicas por TAD.

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