Ley 1063/2016

Artículo 6Domicilio Especial Electrónico

Texto oficial

Domicilio Especial Electrónico. Toda que comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

Qué significa en la práctica

Quien se presente ante la Administración por TAD, por sí o en representación de otro, debe constituir un domicilio especial electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

Ejemplo práctico

Un apoderado constituye domicilio electrónico al iniciar el trámite de su representado.

Efectos prácticos

  • Obliga a constituir domicilio electrónico para tramitar por TAD.

Normas relacionadas

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