Resumen ejecutivo
El 23 de noviembre de 2016 el Congreso sancionó el proyecto de Ley vetada de salario mínimo profesional, que sustituía el Art. 114 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo). El primer párrafo llamaba mínimo profesional al establecido por las convenciones colectivas, laudos arbitrales con fuerza de tales o actos de autoridad competente que determinaran la por categoría profesional, y lo definía como la menor retribución que debía percibir el trabajador. El segundo párrafo reiteraba el texto vigente del artículo 114: a falta de fijado por convenio o por las partes, la cuantía la determinan los jueces según la importancia de los servicios. El Poder Ejecutivo lo observó en su totalidad. Sus fundamentos: la figura se confundiría en los hechos con el básico de convenio, desvirtuando esa noción; generaría un nuevo foco de litigiosidad por superposición de tipologías salariales; y resultaría contradictoria con la autonomía colectiva que protegen el Art. 14 bis — Constitución Nacional y los Convenios 98 y 154 de la OIT (este último ratificado por la Ley 23.544), ya que son los actores sociales los que definen el diseño salarial. El Congreso no insistió: el proyecto nunca fue ley.Objetivo
Impedir que entrara en vigencia el proyecto de Ley vetada de salario mínimo profesional, que incorporaba el mínimo profesional al Art. 114 — Ley de Contrato de Trabajo.Problema que resuelve
El Congreso había sancionado una reforma del Art. 114 — Ley de Contrato de Trabajo que, según el Ejecutivo, se superponía con el básico de convenio y avanzaba sobre la negociación colectiva.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes