Ley 24.430

Artículo 14 bisDerechos laborales y sociales

Texto oficial

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; mínimo vital móvil; igual por igual tarea; de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la y al ; el derecho de . Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Qué significa en la práctica

Incorporado en 1957, el Art. 14 bis protege al trabajador en tres dimensiones: (1) Derechos individuales del trabajo: justo, jornada limitada, vacaciones pagas, protección contra el despido, estabilidad del . (2) Derechos sindicales: , convenios colectivos, organización gremial libre. (3) Seguridad social: jubilación, pensiones, seguro social, vivienda digna.

Ejemplo práctico

Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador sin causa, debe pagarle una indemnización establecida por ley porque el Art. 14 bis prohíbe el despido arbitrario. Un gremio puede declarar una huelga sin que el gobierno la prohíba —aunque puede declarar servicios esenciales.

Efectos prácticos

  • El empleador no puede despedir arbitrariamente sin indemnización
  • La jornada laboral está limitada por ley
  • Los trabajadores pueden sindicalizarse libremente
  • El derecho de huelga está garantizado constitucionalmente
  • Existe un salario mínimo obligatorio
  • Todos los trabajadores acceden a jubilación y obra social
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