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Decreto 1382/2012

VigenteDecretoNacional

Creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y disolución del Organismo Nacional de Administración de Bienes

Sanción:9 de agosto de 2012BO:13 de agosto de 2012Ver fuente oficial
21artículos
bienes inmuebles del EstadoAgencia de Administración de Bienes del EstadoRegistro Nacional de Bienes Inmueblesdecreto de necesidad y urgenciaadministración financiera del Estadodesafectación de inmuebles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la norma que creó la AABE, el organismo que hoy administra los inmuebles del Estado nacional. El diagnóstico que dan los considerandos es de dispersión: el Art. 135 — Administración Financiera de Administración Financiera venía reclamando desde 1992 una norma que organizara la administración de los bienes del Estado, y mientras tanto convivía una multiplicidad de normas fragmentadas, con inmuebles repartidos entre jurisdicciones, subutilizados, y con facultades de enajenación dispersas en organismos cuya misión era otra. El decreto arma una estructura completa: crea la Agencia como organismo descentralizado en la Jefatura de Gabinete, con autarquía económica financiera y personería jurídica propia (artículo 1°); crea el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado y obliga a todas las jurisdicciones a declarar sus inmuebles en 90 días hábiles (artículo 4°); le fija objetivos y diecinueve funciones, entre ellas intervenir en toda operación inmobiliaria del Sector Público Nacional, sanear títulos, auditar el estado de los inmuebles y desafectar los que estén subutilizados o sin destino (artículos 6° y 8°); y define que los ingresos de esas operaciones van directamente a las cuentas del Tesoro Nacional (artículo 15). En paralelo desmonta lo anterior: disuelve el ONAB creado por el Decreto 443/2000 y le transfiere competencias, patrimonio y personal (artículo 11), y deroga las Leyes 23.985 y 24.159, cuatro decretos y el inciso h) del Art. 14 — Ley 26.352 (artículo 19). También le saca a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias el manejo de los inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria y se lo pasa a la AABE (artículo 16). Por ser un se dio cuenta al Congreso, y la Cámara de Diputados declaró su validez el 21 de noviembre de 2012.

Objetivo

Centralizar en un único organismo la administración y disposición de los bienes inmuebles del Estado nacional, y registrarlos en una base de datos unificada.

Problema que resuelve

Los bienes inmuebles del Estado estaban regidos por un plexo normativo fragmentado y dispersos en distintas jurisdicciones, lo que impedía su administración integral, dejaba una cantidad importante de inmuebles subutilizados y mantenía facultades de enajenación en organismos cuyas misiones eran ajenas a la gestión inmobiliaria.

A quiénes alcanza

organismos del Sector Público Nacional usuarios de inmueblesServicios Administrativos Financierosconcesionarios y locatarios de inmuebles estatalesAdministración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)Jefatura de Gabinete de MinistrosTesoro Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional debían informar al Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, dentro de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia, la existencia de inmuebles propiedad del Estado nacional, sus condiciones de uso y el personal afectado (artículo 4°).
  • Dentro de los mismos 90 días hábiles, los organismos debían informar a la AABE los contratos vigentes sobre inmuebles del Estado y aportar la documentación respaldatoria (artículo 14).
  • El Servicio Administrativo Financiero de cada o entidad tiene a su cargo la custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso, y la de informar sobre su existencia (artículo 7°).
  • Los contratos ya constituidos sobre estos bienes mantienen su vigencia hasta finalizar, pero no pueden ser renovados ni prorrogados: esa facultad pasa a la AABE (artículo 13).
  • Los ingresos por adquisición o enajenación de inmuebles, constitución o extinción de derechos reales o personales sobre ellos, locaciones, asignaciones o transferencias de uso ingresan directamente a las cuentas del Tesoro Nacional (artículo 15).
  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta del decreto al Honorable Congreso de la Nación (Art. 20 — Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para los decretos de necesidad y urgencia.

Derechos que reconoce

  • La AABE debe asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas (artículo 8°, punto 17), y elevar anualmente una memoria e informe de sus actividades a la Jefatura de Gabinete de Ministros (artículo 8°, punto 18).
  • El personal del ONAB disuelto fue transferido a la AABE conservando sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente (artículo 11).

Casos de uso

  • Saber qué organismo autoriza hoy la venta, o cesión de uso de un inmueble del Estado nacional.
  • Verificar si un sobre un inmueble estatal puede renovarse o si debe pasar por la AABE.
  • Rastrear qué norma creó la AABE y qué organismo administraba los bienes del Estado antes de 2012.
  • Entender por qué la administración de los inmuebles desafectados de la explotación ferroviaria dejó de estar a cargo de ADIF.

Preguntas frecuentes

Tres cosas: la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autarquía económica financiera y personería jurídica propia (artículo 1°); el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (artículo 4°); y, dentro de las funciones de la Agencia, un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles (artículo 8°, punto 14).