Texto oficial
En virtud de las
disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes
competencias en materia de transporte ferroviario:
a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.
b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.
c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello
las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad
profesional de los directores que integrarán el Consejo de
Administración de ambas sociedades.
d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la
financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso
de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las
modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de
transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la
normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver
integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de
los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés
público no previstas en la contratación original y que han surgido
durante su vigencia.
f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.
g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas,
ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
h) (Inciso derogado por art. 19 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)
i) La creación de unidades administrativas por
sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés
general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el
caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo
plazo.
Las unidades administrativas estarán integradas
por consejos de gestión en los que participarán las provincias
integrantes de la región. La participación de las provincias, en las
unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte
de las mismas.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenará el texto de la Ley de Ministerios en atención a las competencias asignadas.
Qué significa en la práctica
Asigna al ministerio competente nueve funciones: la planificación estratégica del sector ferroviario —infraestructura y servicios— y su desarrollo; la ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria; la supervisión de ADIF y de la Operadora, atendiendo a las previsiones estatutarias sobre selección e idoneidad de los directores de ambos consejos de administración; la determinación del régimen de aportes del Estado para financiarlas; la continuación de los contratos pendientes y en curso y de los compromisos contraídos por el Poder Ejecutivo como concedente, pudiendo proponer modificaciones a los contratos de concesión, sus addendas y la normativa reglamentaria para resolver integralmente las cuestiones surgidas durante su ejecución y atender necesidades de interés público no previstas; la aplicación y cumplimiento de los contratos de concesión de transporte metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas; la habilitación o rehabilitación de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte la seguridad ferroviaria; y la creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales, integradas por consejos de gestión donde participan las provincias de la región —y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el área metropolitana—, con participación sujeta al aporte de recursos por parte de ellas. El inciso h) fue derogado por el Art. 19 — Ley 1382/2012. El artículo cierra ordenando al Poder Ejecutivo reordenar el texto de la Ley de Ministerios según las competencias asignadas.