Ley 26.352

Artículo 14Competencias del ministerio en materia ferroviaria

Texto oficial

En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes competencias en materia de transporte ferroviario: a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo. b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento. c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades. d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia. f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva. g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria. h) (Inciso derogado por art. 19 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012) i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo. Las unidades administrativas estarán integradas por consejos de gestión en los que participarán las provincias integrantes de la región. La participación de las provincias, en las unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte de las mismas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenará el texto de la Ley de Ministerios en atención a las competencias asignadas.

Qué significa en la práctica

Asigna al ministerio competente nueve funciones: la planificación estratégica del sector ferroviario —infraestructura y servicios— y su desarrollo; la ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria; la supervisión de ADIF y de la Operadora, atendiendo a las previsiones estatutarias sobre selección e idoneidad de los directores de ambos consejos de administración; la determinación del régimen de aportes del Estado para financiarlas; la continuación de los contratos pendientes y en curso y de los compromisos contraídos por el Poder Ejecutivo como concedente, pudiendo proponer modificaciones a los contratos de concesión, sus addendas y la normativa reglamentaria para resolver integralmente las cuestiones surgidas durante su ejecución y atender necesidades de interés público no previstas; la aplicación y cumplimiento de los contratos de concesión de transporte metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas; la habilitación o rehabilitación de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte la seguridad ferroviaria; y la creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales, integradas por consejos de gestión donde participan las provincias de la región —y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el área metropolitana—, con participación sujeta al aporte de recursos por parte de ellas. El inciso h) fue derogado por el Art. 19 — Ley 1382/2012. El artículo cierra ordenando al Poder Ejecutivo reordenar el texto de la Ley de Ministerios según las competencias asignadas.

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