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Decreto 1482/2010

VigenteDecretoNacional

Veto total al proyecto de ley que fijaba el haber jubilatorio mínimo en el 82% del salario mínimo (Ley 26.649)

Sanción:14 de octubre de 2010Promulgación:14 de octubre de 2010BO:15 de octubre de 2010Ver fuente oficial
3artículos
VetoDerecho previsionalHaber mínimoMovilidad jubilatoria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionado el 14 de octubre de 2010, el proyecto 26.649 modificaba el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para fijar el haber mínimo garantizado en el 82% del mínimo, vital y móvil. El Ejecutivo lo observó en su totalidad el mismo día de su sanción, con fundamento en su costo fiscal y en la ausencia de fuente de financiamiento. Es el veto conocido públicamente como el veto al 82% móvil.

Objetivo

Impedir la vigencia del haber mínimo jubilatorio equivalente al 82% del mínimo, vital y móvil.

Problema que resuelve

El Ejecutivo sostuvo que el proyecto comprometía la sustentabilidad del sistema previsional y no preveía los recursos para financiarlo.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionadosANSESCongreso de la NaciónMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El proyecto observado vuelve al Congreso, que solo puede convertirlo en ley insistiendo con dos tercios de los votos en ambas cámaras (Art. 83 — Constitución Nacional).

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva la facultad de insistir con dos tercios y superar el veto.

Casos de uso

  • Entender por qué el 82% móvil no llegó a aplicarse.
  • Conocer los fundamentos con los que el Ejecutivo vetó la ley.
  • Reconstruir el debate previsional de 2010.

Preguntas frecuentes

Que el haber mínimo garantizado del Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones equivaliera al 82% del mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.