ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE y su Anexo I (IF-2022-24355802-APN-DNAIENT#MS) que como tales forman parte integrante del presente decreto.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo aprueba formalmente la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal. El Anexo I contiene los 22 artículos con las reglas operativas detalladas.
Efectos prácticos
•La reglamentación tiene fuerza de ley desde su publicación en el Boletín Oficial (23/03/2022).
•El Anexo I es parte integrante e inseparable del decreto.