Artículo 3Autoridad de aplicación — Ministerio de Salud
Texto oficial
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como de la Ley de Etiquetado Frontal de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE y su reglamentación, facultándolo a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal y sus normas reglamentarias.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Salud es el organismo nacional responsable de la ley. Puede dictar resoluciones, disposiciones y aclaraciones sin necesidad de decreto presidencial.
Efectos prácticos
•Las preguntas y consultas sobre aplicación de la ley deben dirigirse al Ministerio de Salud.
•El Ministerio puede emitir guías interpretativas, formularios y procedimientos administrativos.
•ANMAT (dependiente del Ministerio) es el organismo técnico que fiscaliza en la práctica.