Ley 151

Artículo 3Autoridad de aplicación — Ministerio de Salud

Texto oficial

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como de la Ley de Etiquetado Frontal de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE y su reglamentación, facultándolo a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal y sus normas reglamentarias.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud es el organismo nacional responsable de la ley. Puede dictar resoluciones, disposiciones y aclaraciones sin necesidad de decreto presidencial.

Efectos prácticos

  • Las preguntas y consultas sobre aplicación de la ley deben dirigirse al Ministerio de Salud.
  • El Ministerio puede emitir guías interpretativas, formularios y procedimientos administrativos.
  • ANMAT (dependiente del Ministerio) es el organismo técnico que fiscaliza en la práctica.
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