Artículo Anexo I - Art. 22Incorporación al Código Alimentario Argentino
Texto oficial
ARTÍCULO 22°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en conjunto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dictarán en un plazo de noventa (90) días la Resolución Conjunta que incorpore al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO las modificaciones necesarias para adecuarlo a las disposiciones de la Ley de Etiquetado Frontal y su reglamentación.
Qué significa en la práctica
ANMAT y SENASA tienen 90 días desde la vigencia del decreto para emitir una resolución conjunta que incorpore los cambios al Código Alimentario Argentino, el cuerpo normativo principal de alimentos en Argentina.
Efectos prácticos
•La Resolución Conjunta ANMAT-SENASA es el instrumento que formalmente actualiza el CAA.
•Hasta que el CAA sea modificado, la ley y el decreto prevalecen.