Ley 214/2002

Artículo 6Reprogramación de las deudas con el sistema financiero

Texto oficial

En el supuesto de las deudas comprendidas en el Artículo 3°: a) tratándose de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en PESOS un importe igual al correspondiente a la última cuota durante el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el coeficiente del artículo 4° del presente Decreto desde la fecha de su vigencia; b) en las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de SEIS (6) meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente dispuesto en el artículo 4° desde la fecha de vigencia del presente.

Qué significa en la práctica

Da reglas de transición para las deudas bancarias: por 6 meses se sigue pagando la cuota anterior (o hay un plazo de espera), y después se reprograma aplicando el CER. Busca amortiguar el impacto inmediato.

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