Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Pesificación (Decreto 214/2002)
/
Art. 5
Ley 214/2002
Artículo 5
Prohibición de cláusulas de ajuste hacia el futuro
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Lo dispuesto en el Artículo
precedente
, no deroga lo establecido por los
Art. 7 — Ley de Convertibilidad
en la redacción establecida por el
Art. 4 — Ley de Emergencia Pública
. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la
Ley de Emergencia Pública
, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Qué significa en la práctica
Aclara que el CER no contradice la prohibición de indexar de la
Ley de Convertibilidad
(reformada por la 25.561): las obligaciones nuevas (posteriores a la 25.561) no pueden tener cláusulas de ajuste.
← Artículo anterior
Art. 4 — Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
Artículo siguiente →
Art. 6 — Reprogramación de las deudas con el sistema financiero
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Emergencia Pública
→
Relacionada con
Ley de Convertibilidad
→
Modifica a
Ley de Entidades Financieras
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Pesificación (Decreto 214/2002) completa
Leyes →