Ley 214/2002

Artículo 5Prohibición de cláusulas de ajuste hacia el futuro

Texto oficial

Lo dispuesto en el Artículo , no deroga lo establecido por los Art. 7 — Ley de Convertibilidad en la redacción establecida por el Art. 4 — Ley de Emergencia Pública. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley de Emergencia Pública, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

Qué significa en la práctica

Aclara que el CER no contradice la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad (reformada por la 25.561): las obligaciones nuevas (posteriores a la 25.561) no pueden tener cláusulas de ajuste.

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