Deróganse los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios, y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio.
Qué significa en la práctica
Deroga las observaciones ciudadanas y la opinión de organizaciones (Art. 6 y 7 del 222) y la pauta de diversidad (Art. 3 del 222), más los artículos equivalentes del Decreto 588/2003.