Ley 315/2.026

Artículo 1Período de nuevas incorporaciones

Texto oficial

A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Qué significa en la práctica

Define la ventana temporal del beneficio: solo las relaciones laborales que se inicien y se registren en ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 cuentan como "nuevas incorporaciones" del RIFL. Un alta fuera de ese período no accede a la reducción de contribuciones, aunque cumpla los demás requisitos.

Ejemplo práctico

Un comercio que registra ante ARCA el alta de un empleado el 15/6/2026 queda dentro del RIFL; si lo registra el 2/5/2027, queda fuera.

Efectos prácticos

  • El beneficio solo aplica a altas registradas entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027.
  • La fecha relevante es la de registración del alta ante ARCA, no la de la firma del contrato.
  • Pasado el 30/4/2027 el régimen deja de captar nuevas altas (salvo prórroga).
← Ver en Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802) completaLeyes