Ley 315/2.026

Artículo 8Artículo 76 de la Ley 27.802. Limitación

Texto oficial

La reducción de contribuciones patronales prevista en el Art. 76 — Ley de Modernización Laboral no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable. La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.

Qué significa en la práctica

Evita la doble reducción: mientras una relación esté en el RIFL, el empleador no puede además aplicarle la reducción del Art. 76 — Ley de Modernización Laboral. Y aclara que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del Art. 60 sigue siendo obligatoria, no se exime.

Ejemplo práctico

Un empleado bajo RIFL no suma además el beneficio del art. 76, pero el empleador igual aporta al FAL.

Efectos prácticos

  • La reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL.
  • La contribución al FAL (art. 60) sigue siendo obligatoria para esas relaciones.
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