Ley 315/2.026

Artículo 9Pérdida de los beneficios

Texto oficial

Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión indicadas en el artículo 160 de dicha ley producirán el decaimiento de los beneficios conforme el artículo 161 de la referida norma. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas previstas en el citado artículo 160, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales del Art. 159 — Ley de Modernización Laboral, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

Qué significa en la práctica

Si el empleador incumple las obligaciones del régimen o cae en alguna causal de exclusión del Art. 160, pierde el beneficio (decaimiento, Art. 161). ARCA controla esto de forma automática y, cuando se pierde el beneficio, exige pagar la diferencia de contribuciones que se dejó de ingresar por las alícuotas reducidas, con intereses y sanciones.

Ejemplo práctico

Si una empresa que adhirió al RIFL despide para volver a contratar y burlar el régimen, ARCA puede excluirla y reclamarle las contribuciones reducidas con intereses.

Efectos prácticos

  • El incumplimiento o las exclusiones del art. 160 hacen perder el beneficio.
  • ARCA aplica controles automáticos de exclusión.
  • Al perder el beneficio se recomponen las contribuciones no pagadas, con intereses y sanciones.
← Ver en Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802) completaLeyes