Ley 407/2026

Artículo Anexo II - 16Autoridad de aplicación

Texto oficial

La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad competente para la habilitación, cancelación y fiscalización de las Empresas de Servicios Eventuales en todo lo referido a las condiciones de trabajo de los trabajadores vinculados por permanente discontinuo.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad competente para habilitar, cancelar y fiscalizar a las Empresas de Servicios Eventuales.

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