Los incumplimientos al presente decreto se regirán por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo y sus modificatorias, conforme el procedimiento previsto en la Ley 18.695 y sus modificatorias. Los sindicatos correspondientes a las actividades respectivas que utilicen trabajadores de servicios eventuales podrán: a) Recibir denuncias o pedidos de convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los fines de analizar si los servicios denunciados se ajustan a las pautas del presente decreto y, en su caso, dar intervención a la del mismo; b) Solicitar y recibir informes de la inspección de trabajo sobre los relevamientos efectuados y sobre sus resultados; c) Procurar arribar a fórmulas de acuerdo en las controversias que voluntariamente le sean sometidas.