Artículo Anexo II - 19Denuncia de ESE no habilitada
Texto oficial
Ante toda iniciación de un expediente administrativo o judicial donde se denuncie la actuación de una entidad como Empresa de Servicios Eventuales sin estar habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la autoridad a cargo deberá cursar una a la . En caso de que se verifique, el funcionamiento de una Empresa de Servicios Eventuales sin estar habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ésta deberá intimar a la Empresa, bajo apercibimiento de imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 del presente Anexo, por un plazo de QUINCE (15) días, a cumplir con todas las disposiciones de este decreto y, en caso de subsanación, procederá con su habilitación. IF-2026-53626789-APN-STEYSS#MCH
Qué significa en la práctica
Ante todo expediente administrativo o judicial que denuncie la actuación de una entidad como ESE sin habilitación, se dispone la intervención de la Secretaría de Trabajo.