Artículo Anexo II - 18Servicios con ESE no habilitada
Texto oficial
La prestación de servicios a favor de una empresa usuaria de personal provisto por una empresa de servicios eventuales no habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hará de aplicación las disposiciones del Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. En tales supuestos, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrán requerir a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones que al empleador le imponen los distintos regímenes de la seguridad social, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de los trabajadores proporcionados para la empresa usuaria.
Qué significa en la práctica
Regula las consecuencias de que una empresa usuaria reciba personal de una ESE no habilitada por la Secretaría de Trabajo (la usuaria pasa a ser empleadora directa).