Ley 407/2.026

Artículo 3Autoridad de aplicación de plataformas de movilidad y reparto

Texto oficial

Desígnase como del Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas previsto en el TÍTULO XII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cada uno en el marco de sus competencias conforme lo establecido en el artículo 127 de dicha norma.

Qué significa en la práctica

Define quién controla el régimen de las plataformas de movilidad y reparto (tipo apps de transporte y delivery) que regula el Título XII de la Ley de Modernización Laboral: la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Trabajo, cada una en lo suyo.

Ejemplo práctico

Un reclamo sobre las condiciones laborales en una app de reparto se canaliza ante la Secretaría de Trabajo; uno sobre el servicio de transporte, ante la Secretaría de Transporte.

Efectos prácticos

  • La Secretaría de Transporte y la Secretaría de Trabajo son autoridades de aplicación de las plataformas de movilidad/reparto.
  • Cada una actúa según sus competencias (transporte / laboral).
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