Ley 467/2.026

Artículo 4Sustituye art. 9 del Decreto 222/2003

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Cumplido lo previsto en los artículos 5° y 8° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que, haciendo mérito de las razones que abonan la decisión, dispondrá sobre la elevación de la propuesta al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el acuerdo pertinente."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 9 — Decreto 222/2003 (decreto de autolimitación, designación de jueces de la Corte): cumplidos los pasos previos, el Ministerio de Justicia eleva al Poder Ejecutivo, que decide la elevación al Senado. Desaparece el plazo atado a las observaciones ciudadanas.
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