Texto oficial
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Cumplido lo previsto en los artículos 5° y 8° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que, haciendo mérito de las razones que abonan la decisión, dispondrá sobre la elevación de la propuesta al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el acuerdo pertinente."