Ley 467/2.026

Artículo 6Sustituye art. 4 del Decreto 588/2003

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, durante UN (1) día, los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la que podrán consultarse los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas y el curriculum vitae de cada uno de los ternados."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 4 del Decreto 588/2003 (jueces inferiores, fiscales y defensores): la publicación de las ternas pasa a ser por 1 día en el Boletín Oficial, con remisión a la web del Ministerio de Justicia.
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