Texto oficial
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, durante UN (1) día, los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la que podrán consultarse los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas y el curriculum vitae de cada uno de los ternados."