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Decreto 782/2024

VigenteDecretoNacional

Veto total al proyecto de ley de movilidad previsional (Ley 27.756)

Promulgación:30 de agosto de 2024BO:2 de septiembre de 2024Ver fuente oficial
3artículos
Derecho previsionalVetoMovilidad jubilatoriaPresupuesto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Veto a la movilidad jubilatoria veta totalmente el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756, sancionado el 22 de agosto de 2024, que reformaba el régimen de movilidad de las jubilaciones. El proyecto disponía la actualización mensual de los haberes por el IPC del INDEC, un aumento adicional cada marzo equivalente al 50% de lo que el RIPTE hubiera superado a la inflación, un incremento compensatorio por el desfase de enero de 2024 (para llevar el 12,5% del Decreto 274/24 al 20,6% de la inflación de ese mes) y una garantía de haber mínimo equivalente a 1,09 canastas básicas totales. El Ejecutivo lo observó con tres ejes de fundamentación: que el proyecto no especificaba la fuente de financiamiento, como exige el Art. 38 — Administración Financiera de Administración Financiera; que el costo fiscal era de aproximadamente $6,16 billones en 2024 y $15,43 billones en 2025 (1,02% y 1,64% del PBI); y que comprometía la meta de equilibrio fiscal. La insistencia fracasó en Diputados el 11 de septiembre de 2024 (153 votos afirmativos contra 87 negativos y 8 abstenciones, sobre los dos tercios necesarios), de modo que el veto quedó firme y la Ley vetada de movilidad jubilatoria nunca existió.

Objetivo

Impedir la entrada en vigencia del nuevo régimen de movilidad previsional sancionado por el Congreso.

Problema que resuelve

Según el Ejecutivo, el proyecto aumentaba el gasto previsional sin identificar los recursos con que se financiaría, en violación del Art. 38 — Administración Financiera, y ponía en riesgo el equilibrio fiscal.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionados del SIPAANSESCongreso de la NaciónMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El proyecto observado vuelve al Congreso, que solo puede convertirlo en ley insistiendo con dos tercios de los votos en ambas cámaras (Art. 83 — Constitución Nacional).

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva la facultad de insistir con dos tercios y superar el veto.

Casos de uso

  • Entender por qué no se aplicó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria de 2024.
  • Conocer los fundamentos con los que el Ejecutivo vetó la ley.
  • Saber qué pasó con la insistencia del Congreso.

Preguntas frecuentes

Actualizar las jubilaciones mensualmente por el IPC, sumar cada marzo un aumento equivalente al 50% de lo que el RIPTE superara a la inflación, otorgar un incremento compensatorio por el desfase de enero de 2024 y garantizar un haber mínimo equivalente a 1,09 canastas básicas totales.