Ley 891/2017

Artículo 12Creación de registros

Texto oficial

CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos Registros, en el ámbito de la administración centralizada se requerirá la previa autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mientras que en los demás casos dicha autorización será otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los nuevos Registros que se creen deberán ser digitales, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de gratuidad.

Qué significa en la práctica

Para crear un registro público nuevo hace falta autorización previa: del Jefe de Gabinete si es de la administración centralizada, o del Poder Ejecutivo Nacional en los demás casos. Y todo registro nuevo debe ser digital, de fácil acceso y gratuito.

Ejemplo práctico

Un nuevo registro de prestadores debe crearse en formato digital y sin arancel de inscripción.

Efectos prácticos

  • Frena la proliferación de registros y exige que los nuevos sean digitales y gratuitos.

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