Ley 93/2.026

Artículo 4Discrepancia significativa en lo previsional

Texto oficial

La discrepancia significativa de los últimos párrafos de los Art. 24 — Ley de Obras Sociales, 47 de la y 16 de la Ley 14.236 se considerará configurada cuando se verifique: a. un incremento a favor del organismo en aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%) respecto del monto declarado; o b. una diferencia que supere el importe del Art. 5 — Ley 27.430). Si el ajuste surge de documentación apócrifa, queda configurada con independencia del importe. No se considera la rectificativa espontánea previa al inicio de la fiscalización.

Qué significa en la práctica

Define la "discrepancia significativa" para los aportes y contribuciones previsionales (15%, umbral penal del Art. 5, o documentación apócrifa), en línea con el criterio impositivo.
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