Ley 27.801

Artículo 20Imposición de múltiples medidas y penas

Texto oficial

Cuando no corresponda aplicar una pena privativa de libertad o cuando ésta sea sustituida conforme lo establecido en el artículo 11, el tribunal podrá imponer una (1) o más de las medidas y penas previstas en las Secciones 1ª y 2ª de este Capítulo, en forma simultánea o sucesiva.

Qué significa en la práctica

Cuando no aplica la privación de libertad (o cuando se reemplaza conforme al Art. 11), el tribunal puede combinar varias penas del Art. 12 y medidas complementarias del Art. 8, de manera simultánea o una después de la otra.

Ejemplo práctico

Tribunal impone: prestación de servicios comunitarios (art. 12f) + prohibición de contacto con víctima (art. 12b) + asesoramiento interdisciplinario (art. 8a) → todo simultáneamente

Efectos prácticos

  • El tribunal puede imponer varias penas del art. 12 a la vez
  • También puede imponerlas sucesivamente: primero una y luego otra
  • Combinar penas del art. 12 con medidas del art. 8 es posible y frecuente
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