Artículo 20Imposición de múltiples medidas y penas
Texto oficial
Cuando no corresponda aplicar una pena privativa de libertad o cuando ésta sea sustituida conforme lo establecido en el artículo 11, el tribunal podrá imponer una (1) o más de las medidas y penas previstas en las Secciones 1ª y 2ª de este Capítulo, en forma simultánea o sucesiva.
Qué significa en la práctica
Cuando no aplica la privación de libertad (o cuando se reemplaza conforme al Art. 11), el tribunal puede combinar varias penas del Art. 12 y medidas complementarias del Art. 8, de manera simultánea o una después de la otra.
Ejemplo práctico
Tribunal impone: prestación de servicios comunitarios (art. 12f) + prohibición de contacto con víctima (art. 12b) + asesoramiento interdisciplinario (art. 8a) → todo simultáneamente
Efectos prácticos
•El tribunal puede imponer varias penas del art. 12 a la vez
•También puede imponerlas sucesivamente: primero una y luego otra
•Combinar penas del art. 12 con medidas del art. 8 es posible y frecuente