Artículo 106Libre comercio internacional de hidrocarburos — reforma art. 7° ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley 17.319: el comercio internacional de hidrocarburos es libre. Las exportaciones e importaciones no requieren autorización previa, salvo la comunicación técnica a la Secretaría de Energía dentro de los 30 días de la operación. Las empresas pueden contratar libremente con compradores del exterior.
Qué significa en la práctica
Complementa al Art. 105: no sólo el concesionario es dueño del hidrocarburo, sino que puede exportarlo sin trámites burocráticos. La "comunicación técnica" no es un permiso: el Estado no puede bloquearlo, solo debe estar informado.
Efectos prácticos
•Elimina el requisito de autorización previa para exportar gas o petróleo
•Las empresas pueden firmar contratos de exportación a largo plazo con mayor seguridad jurídica