Ley 27.742

Artículo 222Protección internacional de las inversiones RIGI

Texto oficial

Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del presente régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Argentina tiene acuerdos de protección de inversiones con más de 50 países. Este artículo dice que los beneficios RIGI son "inversiones protegidas" bajo esos tratados. Si el Estado viola las garantías RIGI de un inversor extranjero, no sólo puede ser demandado bajo el RIGI (Art. 221), sino también bajo los tratados bilaterales de inversión, sumando múltiples vías de reclamo.

Efectos prácticos

  • Un inversor de un país con TBI vigente con Argentina tiene doble protección: el RIGI y el TBI
  • La responsabilidad puede ser en dólares, intereses y costas
  • Refuerza la seriedad de los compromisos asumidos por el Estado en el RIGI
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