Ley 27.742

Artículo 224Invitación a provincias y municipios a adherir al RIGI

Texto oficial

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones.

Qué significa en la práctica

El RIGI national no obliga a las provincias a participar. Las invita a adherir, lo que significa que si una provincia adhiere, sus impuestos provinciales y los de sus municipios también quedan sujetos a la estabilidad del Art. 225. Las provincias que no adhieran no están vinculadas por el RIGI en su fiscal local.

Ejemplo práctico

Neuquén adhirió al RIGI para poder garantizar a proyectos de GNL en Vaca Muerta que los tributos provinciales no aumentarán

Efectos prácticos

  • Una provincia que no adhiere puede seguir cobrando ingresos brutos, tasas municipales y otros tributos sin restricciones RIGI
  • La adhesión provincial convierte al RIGI en un escudo también frente a tributos locales
  • Las grandes provincias mineras y energéticas (Neuquén, Jujuy, Santa Cruz) tienen fuerte incentivo a adherir para atraer inversiones
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